La Seguridad Social, bajo cuyo amparo, reside un sistema de reparto propio de los Estados Sociales de Derecho democráticos occidentales, se inspira en principios de solidaridad intergeneracional, humanistas y humanizadores, en atención a la realidad social y siempre valorando los hechos concretos. La problemática que nos encontramos, hoy por hoy, es la aplicación mecanicista, rígida y burocrática de la normativa vigente que, en contadas ocasiones, desnaturaliza su propio espíritu protector.
La Incapacidad Permanente es una situación en la que puede encontrarse una persona cuya capacidad de trabajo se ha visto reducida por diversos motivos. El reconocimiento legal de esta situación, conlleva aparejada la percepción de prestaciones económicas en función del grado de incapacidad, y para ello se deben cumplir los requisitos exigidos tanto por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, así como por la normativa complementaria a ésta.
Cualquier trabajador verse en esta situación, ya sea por enfermedad, o por accidente. Llegado el caso, es posible que sus capacidades para trabajar se vean mermadas y ya no pueda realizar sus tareas como antes, o sencillamente no pueda atender su trabajo. A buen seguro, su empresa no va a permitir una disminución del rendimiento de tu trabajo, por tanto, es necesario informarse de los pasos a seguir. En los casos descritos, podría instar a un reconocimiento, por parte del ente público, de la Incapacidad que le impide realizar sus funciones laborales.
La Incapacidad Permanente es una materia que exige un gran nivel de preparación y especialización por parte de los letrados que dirigen su dirección procesal. Nuestros abogados cuentan con una experiencia dilatada, gran nivel de especialización en procedimientos de Incapacidad (Derecho de la Seguridad Social) y los altos ratios de casos de éxito de nuestro despacho avalan nuestro trabajo.
Para obtener un rápido y eficaz asesoramiento jurídico cuando le sea notificada una resolución administrativa con la que no esté conforme, en Lobo Abogados le ofrecemos la posibilidad de orientarle en la toma de decisión relativa a la posible viabilidad de la impugnación de la resolución, así como la redacción y presentación de la reclamación administrativa previa y/o demanda en su caso, y, por supuesto, la representación jurídica en el acto del juicio oral, así como en los posibles recursos que puedan plantearse contra la sentencia que resuelva en primera instancia nuestro procedimiento, en el caso de estimar que no se ajusta a derecho.
El número de sentencias de Incapacidad Permanente que se han reconocido gracias al trabajo de nuestro despacho, es fiel reflejo de nuestro alto nivel de especialización y prueba de nuestro compromiso en la defensa de los intereses de nuestros clientes. Defendemos, así mismo, revocaciones de incapacidad permanente previamente reconocidas, que tras una valoración del INSS, se revierten por presunta mejora del cliente, dado que presumiblemente le posibilita el trabajo, aunque muchas veces ocurre que dicha mejora no se ha dado.
Estamos especializados en impugnaciones de alta médica en aquellos casos de incapacidad temporal, en los que la persona no se ha recuperado de sus lesiones o sus enfermedades y aún no puede realizar su trabajo, existiendo, por tanto, posibilidades de curación si no se ha superado el periodo máximo de baja. Defendemos revocaciones de incapacidad temporal que se dan ante una baja de larga duración precedente y, a continuación, sin transcurrir 180 días, se da la circunstancia de una nueva baja médica.
Estamos especializados en la defensa de clientes que, habiendo solicitado una baremación del grado de discapacidad, una vez reciben su resolución, no están de acuerdo con el baremado de su caso. En muchas ocasiones vemos cómo existen errores de baremación por omisión de patologías, o incorrecto calculo de baremado de lesiones o enfermedades. Tenemos un alto porcentaje de sentencias ganadas por grado de discapacidad.
De acuerdo con los principios contenidos en el art. 41 de la Constitución Española, compete al poder político y a los agentes e interlocutores sociales la responsabilidad de garantizar en el futuro un sistema público de pensiones justo, equilibrado y solidario.
Ante ese mandato constitucional, el Estado queda comprometido al establecimiento de un sistema de protección de naturaleza pública y a la articulación de unos recursos económicos que hagan viable esa protección social de forma suficiente, si bien, la Constitución establece también que el nivel complementario de la protección social será libre, es decir, que podrá ser de carácter privado.
Por tanto el sistema español de Seguridad Social, para hacer realidad el principio constitucional antes reseñado, requiere una acción protectora de carácter público que garantice a todos los ciudadanos una protección suficiente ante situaciones de necesidad y unos recursos económicos estables y suficientes para financiar dicha acción protectora.
El sistema español de Seguridad Social, además de ser universalista, mantiene una protección especial hacia los trabajadores ante los riesgos que padecen como consecuencia del trabajo, entre ellos, como dice la Constitución, el desempleo.
El modelo de Seguridad Social que imperó en nuestro país hasta épocas recientes, se organizaba básicamente sobre tres grandes principios: proporcionalidad entre la prestación reconocida y la contribución económica realizada por los trabajadores (contributividad) naturaleza profesional de la protección ligada al desempeño de una actividad y la escasa o nula consideración de los recursos económicos disponibles por parte del sujeto protegido.
Estas características que informaban nuestro sistema de Seguridad Social, sufren una importante alteración a partir de la aprobación de la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, sobre prestaciones no contributivas de la Seguridad Social, que introduce un segundo nivel de protección con el objetivo de suplir la carencia de rentas de subsistencia, con independencia de la actividad profesional del beneficiario y de sus aportaciones económicas al sistema (cotizaciones).
Para comprender en su verdadera dimensión la transformación de los principios que orientan nuestro sistema de Seguridad Social, es necesario referirnos al Pacto de Toledo, constituido para analizar y detectar los problemas del Sistema de Seguridad Social y para elaborar un catálogo de posibles líneas de actuación. Especialmente se hacía hincapié en la problemática de la financiación de la Seguridad Social y su proyección futura para prever las actuaciones que deberían adoptarse con la finalidad de evitar el incremento del déficit público, como consecuencia de los mayores pagos de prestaciones y en especial de las pensiones de jubilación.
El resultado de estos trabajos (Informe del Pacto de Toledo), fue aprobado por el Pleno del Congreso el 6 de abril de 1995.
El objetivo básico en que se resumen las propuestas contenidas responde al siguiente enunciado: "garantizar en el futuro un sistema público de pensiones, justo, equilibrado y solidario, de acuerdo con los principios contenidos en el art. 41 de la Constitución Española".
Entre las recomendaciones que contiene el referido informe, deben destacarse algunas que afectan a los principios orientadores del sistema español de Seguridad Social, tales como:
En desarrollo de una de las recomendaciones del Pacto de Toledo, se constituyó una Comisión no permanente para la valoración de los resultados obtenidos en aplicación de las recomendaciones adoptadas y en base a ello, estudiar su desarrollo futuro, dentro de los criterios de estabilidad, sostenibilidad e igualdad de prestaciones para toda España, que permite garantizar la continuidad en la mejora del nivel de bienestar de los pensionistas y con especial atención a la pensiones de menor cuantía.
El 2 de octubre de 2003, el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó el informe elaborado por la Comisión no Permanente. En este informe, aparte de reforzarse las conclusiones del Pacto de Toledo de 1995, se incorporan nuevas recomendaciones que hacen referencia a las siguientes cuestiones:
Debe destacarse también por su importancia, el Acuerdo sobre Medidas en materia de Seguridad Social, suscrito el 13 de julio de 2006, por el Gobierno, la Unión General de Trabajadores, la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, la Confederación Española de Organizaciones Empresariales y la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa, que junto con las prioridades marcadas por el Pacto de Toledo en su reunión parlamentaria de 2003, dan lugar a la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, que reafirma la necesidad de mantener y reforzar determinados principios básicos en los que se asientan el sistema de la Seguridad Social como objetivo para garantizar la eficacia del mismo y el perfeccionamiento de los niveles de bienestar del conjunto de los ciudadanos.
Así se avanza en la plasmación del principio de solidaridad y garantía de suficiencia mediante la paulatina mejora y extensión de la intensidad protectora, así como en el reforzamiento de la unidad de caja. También se intensifica la contributividad del sistema, avanzando en una mayor proporcionalidad entre las cotizaciones realizadas y las prestaciones obtenidas, evitando al mismo tiempo situaciones de falta de equidad en el reconocimiento de estas últimas. Asimismo, se progresa en el camino ya iniciado de favorecer la prolongación voluntaria de la vida laboral más allá de la edad legal de jubilación, sin olvidar tampoco la necesidad de paliar las consecuencias negativas experimentadas por los trabajadores de más edad expulsados prematuramente del mercado laboral.
Finalmente es de destacar también el propósito de modernización del sistema al abordar las situaciones creadas por las nuevas realidades familiares. Todo ello en el contexto de las exigencias que se derivan de la situación sociodemográfica de la que resaltan circunstancias tales como el envejecimiento de la población, la incorporación creciente de las mujeres al mercado de trabajo y el fenómeno de la inmigración, así como de los criterios armonizadores hacia los que se apunta en el ámbito de la Unión Europea, con el objetivo de garantizar la sostenibilidad financiera del sistema de pensiones.
Por otra parte, hay que hacer referencia a dos aspectos que se consideran de vital importancia a la hora de completar el análisis general sobre los principios y directrices que sustentan y orientan nuestro sistema de Seguridad Social.
El primero de ellos alude a la titularidad estatal de los recursos y de las obligaciones de la Seguridad Social en virtud de lo dispuesto por el art. 141.1.17ª de la Constitución Española que atribuye al Estado "la legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.
Del citado precepto se deriva la igualdad de derechos de los asegurados cualquiera que sea el lugar donde residan y por su sola condición de tal, puesto que tales derechos, se ejercen frente a un único titular, el Estado, obligado a aplicar el principio de solidaridad financiera, no discriminando por razón del territorio. Ligado directamente con lo anterior, en el propio art. 149.1.17ª de la Constitución Española, se recoge de forma implícita el principio de Unidad de Caja recogido de forma expresa en diversas normas con rango de Ley y que debe interpretarse a la luz de la doctrina constitucional en el sentido de la existencia de un único titular (el Estado) de todos los recursos, obligaciones y prestaciones de la Seguridad Social, en todo el territorio nacional, con independencia de que ese titular exclusivo pueda utilizar distintos entes recaudadores y registradores.
El principio de unidad de caja, debe entenderse como la voluntad del Estado de racionalizar en el tiempo y en la totalidad del territorio nacional, la distribución de fondos de la Seguridad Social, para hacer frente a la totalidad de sus obligaciones.
Para concluir es preciso destacar algunas notas que ilustran y caracterizan la finalidad y vocación natural del sistema Español de Seguridad Social:
En estos casos, resulta de vital importancia no solo conocer la resolución que podamos entender contraria a derecho emitida por la administración pública o entidad gestora colaboradora, sino también es trascendental conocer la situación de cada caso, y el estudio pormenorizado del expediente administrativo incoado por la administración que lleva a esa resolución que queremos impugnar.
Todo interesado en un procedimiento administrativo tiene derecho a acceder y que se le entregue copia al expediente administrativo, en todo momento de la tramitación de éste, así se expresa el derecho en el artículo 53.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que incluye el derecho del interesado “A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados; el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Administración no dicte ni notifique resolución expresa en plazo; el órgano competente para su instrucción, en su caso, y resolución; y los actos de trámite dictados. Asimismo, también tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos”.
Por ello es recomendable que el propio interesado conozca la totalidad del expediente administrativo, antes incluso de plantear una reclamación previa o una demanda, sin perjuicio de que se solicite como prueba practicable, que la parte demandada lo aporte al procedimiento judicial en curso.
En estos casos, resulta de vital importancia no solo conocer la resolución que podamos entender contraria a derecho emitida por la administración pública o entidad gestora colaboradora, sino también es trascendental conocer la situación de cada caso, y el estudio pormenorizado del expediente administrativo incoado por la administración que lleva a esa resolución que queremos impugnar.
Todo interesado en un procedimiento administrativo tiene derecho a acceder y que se le entregue copia al expediente administrativo, en todo momento de la tramitación de éste, así se expresa el derecho en el artículo 53.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que incluye el derecho del interesado “A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados; el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Administración no dicte ni notifique resolución expresa en plazo; el órgano competente para su instrucción, en su caso, y resolución; y los actos de trámite dictados. Asimismo, también tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos”.
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