El grado de discapacidad es la situación administrativa que, tras solicitud, reconoce cada comunidad autónoma a las personas residentes españolas y en ellas empadronadas, cuando se dan los requisitos establecidos en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, y que les sitúe en condición de la aún mal llamada en el Real Decreto minusvalía, que supone la limitación en mayor o menor grado para la realización de las actividades básicas e instrumentales de la vida diaria, es decir, actividades de todo tipo en la esfera personal y que no tienen que ver con la actividad laboral, por ejemplo, ducharse o asearse por sí mismo, capacidad deambulatoria, manejo de dinero, autonomía personal, etc.
Las competencias en materia de discapacidad están atribuidas a las comunidades autónomas, por lo que cada una de ellas tendrá una disposición normativa para el reconocimiento de la misma, pero siempre respetando los criterios establecidos en los anexos del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, por ejemplo en la Comunidad de Madrid, nos tenemos que remitir a la Orden 710/2000, de 8 de mayo, de la Consejería de Servicios Sociales, por la que se establece el procedimiento de actuación para la aplicación y desarrollo del Real Decreto 1971/1999, sobre Reconocimiento, Declaración y Calificación del Grado de Minusvalía.
El procedimiento se inicia a instancia del interesado en modelo oficial y acompañando a la solicitud la documentación médica y/o psicosocial que acredite la situación de minusvalía, deben ser tenidos en cuenta tanto informes públicos como privados.
El grado de discapacidad total reconocido en el la resolución se compone de la suma del grado de discapacidad en sí (% de grado de limitación conforme a las tablas del Anexo 1ª del Real Decreto), más los factores sociales complementarios (% de aplicación en los casos del Anexo 1B del Real Decreto, que se refieren a situaciones familiares, económicas, laborales o culturales concretas que otorgarían un % adicional al grado de discapacidad total).
Tras la solicitud inicial o por agravamiento de una situación anteriormente reconocida, se realiza una valoración por parte del Equipo de Valoración y Orientación (EVO), que estará compuesto multidisciplinarmente por al menos por un profesional médico, un psicólogo y un trabajador social, que emitirán un dictamen técnico facultativo que dará lugar a una resolución que reconocerá o no la situación de discapacidad del interesado, y, en su caso, el grado de discapacidad reconocido.
Es importante subrayar que el grado de discapacidad se puede reconocer a cualquier edad, ya se trate de niños, adultos o personas con avanzada edad.
Las competencias en materia de discapacidad están atribuidas a las comunidades autónomas, por lo que cada una de ellas tendrá una disposición normativa para el reconocimiento de la misma, pero siempre respetando los criterios establecidos en los anexos del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, por ejemplo en la Comunidad de Madrid, nos tenemos que remitir a la Orden 710/2000, de 8 de mayo, de la Consejería de Servicios Sociales, por la que se establece el procedimiento de actuación para la aplicación y desarrollo del Real Decreto 1971/1999, sobre Reconocimiento, Declaración y Calificación del Grado de Minusvalía.
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