Delitos contra las personas

Derecho Penal

Delitos contra las personas

Delitos contra las personas

Los delitos contra las personas son aquellos delitos que se cometen contra la integridad física de las personas, causando la muerte o lesiones, en sus distintos tipos agravados, como el delito de homicidio agravado o asesinato o lesiones, incluso el delito de aborto. Se encuentran regulados en el Libro II, título I en adelante del Código Penal, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, recientemente reformada por la Ley Orgánica 1/2015.


Estos delitos tienen el común denominador que el bien jurídico protegido que se lesiona para cumplir con los requisitos del tipo penal es la persona entendida como generalidad, o la integridad física y/o moral de ésta particularmente.


Si bien los delitos contra las personas típicos son los de homicidio, lesiones, lesiones al feto, no son pocos los que extendemos la denominación de este tipo de delitos a los delitos contra la libertad, como la detención ilegal o el secuestro, amenazas, coacciones, torturas, así como es extensible también a los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, como abuso o agresión sexual, siendo a nuestro juicio extensibles también a los delitos contra la intimidad y el honor como el allanamiento de morada, revelación de secretos, la injuria o la calumnia.


Como vemos, se trata de multitud de delitos los que podemos englobar como delitos contra las personas, si bien las penas aparejadas a la comisión de estos delitos será distinta en función del tipo penal cometido, el dolo o imprudencia con el que se cometió, el grado de comisión del mismo, según sea un delito consumado o intentado, así como de otros factores o circunstancias concomitantes que reduzcan o aumenten la responsabilidad criminal del sujeto, basados en circunstancias agravantes, atenuantes o eximentes de la responsabilidad tanto particulares si, en su caso las recoge el tipo delictivo concreto, como generales y comunes para todos los delitos.


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¿Qué procedimiento se seguirá en cada caso?

Nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim), prevé básicamente 4 tipos de procedimientos, según sea la gravedad del delito:


a) Enjuiciamiento de delitos leves.

b) Procedimiento de juicio rápido para determinados delitos.

c) Procedimiento abreviado.

d) Procedimiento sumario ordinario.


El criterio para atender al tipo de procedimiento al que debemos acudir en cada caso, será en la mayoría de las ocasiones el penológico, es decir, según sea la pena privativa de libertad, privativa de derechos o multa, así será el procedimiento a seguir, el órgano judicial competente para su instrucción, o el órgano judicial competente para su enjuiciamiento.


Aspectos comunes en los diferentes procedimientos


Dependiendo de la naturaleza del delito, encontramos una posible circunstancia definitoria del proceso, así pues, si estamos ante un delito público o privado, se deberá iniciar el procedimiento mediante querella o denuncia, siendo siempre parte acusadora el Ministerio Fiscal en aquellos delitos de carácter público, que son la mayoría de ellos excepto injurias y calumnias contra particulares.


Como vemos, la fiscalía sostiene la acusación pública, como herramienta del estado garante de la seguridad jurídica, pudiendo sostener la acusación particular la víctima ofendida o los perjudicados por el delito, por otra parte, nuestro ordenamiento jurídico prevé en determinados delitos el ejercicio de la acusación popular a asociaciones representativas del interés público.


Por su parte, el encausado, que será investigado, imputado o condenado, según la fase procesal en la que nos encontremos, debe ejercer su defensa contra las manifestaciones acusatorias de las demás partes.


Nuestro sistema penológico se argumenta en el principio de reinserción social del reo en lugar de fundamentarse en el castigo meramente punitivo, y prima el principio in dubio pro reo, que supone que los hechos constitutivos de delito han de ser probados por las partes acusatorias y en la persona del encausado, para que el juez, magistrado o tribunal pueda emitir un veredicto de condena, ya que si no es así, este principio hará necesario el sobreseimiento del asunto y la puesta inmediata en libertada del encausado, si no estuviere ya en esa situación.



¿Necesito abogado y procurador en la jurisdicción penal?

Una vez más la respuesta será depende del procedimiento en el que nos encontremos, así pues en el enjuiciamiento de delitos leves no es necesaria la asistencia de abogado, si bien es muy recomendable contar con éste.


En el procedimiento abreviado será obligatorio contar con abogado de libre designación o de turno de oficio, y éste podrá hacer las veces de procurador hasta la apertura de juicio oral si se produjera.


Independientemente de si es preceptiva la asistencia letrada o no, el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva supone entre otros, el derecho a la defensa, el cual se constituye en uno de los pilares básicos en los que se sustenta nuestro ordenamiento jurídico penal, por lo que es a nuestro juicio, importantísimo contar con la asistencia y consejo de un letrado que vele por nuestros intereses en este tipo de procedimientos de importancia capital y de una gran repercusión en la esfera personal de las partes del mismo, y que esté especializado en la jurisdicción penal.


La correcta llevanza de este tipo de procedimientos por parte del letrado puede ser determinante para la consecución de una condena firme o de una absolución, es por eso que es muy importante contar con la asistencia de un letrado capacitado para actuar en este tipo de procedimientos. En LOBO ABOGADOS tenemos mucha experiencia en la jurisdicción penal y nos implicamos en los asuntos de nuestros clientes desde el primer momento. 


Si se encuentra en una situación que requiera de una actuación penal, contacte con nosotros y una abogado de nuestro equipo le guiará de la mejor forma posible mientras dure el procedimiento, sea el tipo que sea. Asimismo colaboramos con procuradores, peritos médicos y tasadores que podemos llevar al procedimiento para el caso en que se hayan producido lesiones corporales o daños en nuestro patrimonio y sea necesario solicitar una indemnización resarcitoria por la responsabilidad civil derivada de delito, aspecto en el que se pronunciará la sentencia y que también es muy importante atender y defender sean sean nuestros intereses en el pleito.



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