DERECHO FAMILIA

Derecho de Familia

Los procesos de familia desde la perspectiva

del interés superior de los menores

Derecho de Familia

 Una nueva perspectiva del Derecho de Familia

El Derecho de Familia está descrito en el Código Civil Español y es un conjunto normas jurídicas que, regulan la protección de la familia como núcleo social, bajo los principios de: respeto a la dignidad humana, igualdad y no discriminación, ya que establece los derechos y obligaciones de todos y cada uno de sus integrantes Estos derechos y obligaciones se extienden  tanto a las relaciones personales y profesionales entre ellos, como a su responsabilidad frente a terceros.


El derecho Matrimonial es una de las materias principales, dentro del cual se encuentra el divorcio y abarca la relación entre cónyuges antes, durante y después del matrimonio. Las relaciones paterno-filiales se encuentran reguladas en el Código Civil, y versan sobre los derechos, deberes y obligaciones que existen entre progenitores e hijos, así como, los asuntos sobre patria potestad, custodia, pensiones de alimentos, tanto durante la minoría de edad, como tras ella, incluyendo la protección a personas especialmente vulnerables con diversidad funcional (incapacidad). Estos derechos y obligaciones también aplican a otros familiares con un grado cercano de parentesco, (hasta el 3er. grado) como pueden ser abuelos, nietos.


Nuestro bufete cuenta con expertos en Derecho Civil y dentro de esta materia, se encuadra el Derecho de Familia, modalidad bajo la que se encuentran regulados jurídicamente: 


  • El matrimonio   que comprende toda una normativa en cuanto a su celebración y sus efectos económicos, así como situaciones posteriores de crisis como la nulidad, la separación y el divorcio. De una parte, nuestros clientes acuden a nosotros para recibir asesoramiento previo, sobre el régimen jurídico más adecuado en su caso, de cara a las distintas modalidades de unión de parejas.
  • La filiación matrimonial y extramatrimonial, la adoptiva, y la patria potestad.
  • La tutela cuyas normas se refieren a la guarda y protección de menores, y también la de personas incapaces.


Matrimonio

Parejas de Hecho
Matrimonio civil
Matrimonio canónico
Capitulaciones matrimoniales
Acuerdos prematrimoniales



Disolución de bienes gananciales
Nulidad matrimonial canónica
 Ruptura de parejas de hecho
Pensión compensatoria

Custodia

Custodia monoparental
Ejecuciones de Sentencia
Abandono de Familia
Ley de Dependencia

Filiación

Adopciones
Cambio de nombre
Incapacitación judicial
Reclamación de paternidad
Herencias y Testamentos
Tutela

Servicios Jurídicos Derecho Civil de Familia

Nuestros letrados le podrán asesorar en materias tales como:

Parejas de Hecho

Por definición, una unión de hecho es la resultante de una relación afectiva, análoga a la conyugal, entre dos personas mayores de edad, cuyo estado civil previo es: solteros, divorciados, viudos o separados judicialmente, con independencia de su orientación sexual, que conviven de forma estable, al menos 12 meses antes de su inscripción. 

Matrimonio Civil 

TÍTULO IV del Código Civil,  Art. 42-107. El matrimonio, desde un punto de vista doctrinal, es un negocio jurídico. Se puede contraer en el Juzgado, el Ayuntamiento o la Notaría. La Ley 13/2005, de 1 de Julio, posibilita a personas del mismo sexo a contraer matrimonio civil. Su régimen económico puede ser: bienes gananciales, separación de bienes y régimen de participación en las ganancias.

Matrimonio canónico

Código de Derecho Canónico. TÍTULO VII. DEL MATRIMONIO. Cann. 1055 - 1165. 
El matrimonio canónico es la unión matrimonial de dos personas de distinto sexo de acuerdo con las formalidades de la Iglesia Católica. Se apoya en la capacidad, el consentimiento y la forma canónica.

Divorcio mutuo acuerdo

Voluntad entre las dos partes de finalizar el vínculo matrimonial cuando han transcurrido al menos 3 meses desde la inscripción del matrimonio. El procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo regula todos los aspectos familiares y patrimoniales, los cuales quedan detallados en un Convenio Regulador y se acompañan de la preceptiva demanda de divorcio.

Divorcio contencioso 

Cuando existe desacuerdo entre los cónyuges, en cuanto al divorcio, o los acuerdos del convenio regulador que debe acompañar la demanda, cualquiera de los cónyuges puede solicitar en el Juzgado que se inicie un procedimiento de divorcio contencioso que finalizará con la disolución del matrimonio por sentencia, regulando los aspectos familiares y patrimoniales.

Nulidad matrimonial

Artículo 73 del Código Civil. La nulidad del matrimonio se puede dar por las siguientes causas: falta de consentimiento, error en la persona, error obstativo, reserva mental o simulación, vicios de consentimiento, la convalidación del matrimonio cuando ha sido declarado nulo. Sus consecuencias patrimoniales están descritas en el artículo 95 del Código Civil.

Capitulaciones matrimoniales

Las capitulaciones matrimoniales o capitulaciones prematrimoniales son acuerdos celebrados ante notario, antes o en el acto de contraer matrimonio y tienen por objeto regular el régimen económico del matrimonio. Pueden formalizarse antes de contraer matrimonio, pero si el matrimonio no se efectúa, las capitulaciones resultan ineficaces.

Liquidación gananciales 

El régimen económico matrimonial de la sociedad de gananciales consta de los bienes procedentes de las ganancias que cada uno de los cónyuges obtiene y los rendimientos  del patrimonio ganancial y del propio patrimonio privativo. La sociedad de gananciales se disuelve cuando se con el divorcio, o a instancia de las partes. La liquidación comprende la distribución de los bienes por mitad entre los cónyuges, previas deducciones y reintegros de los bienes privativos.

Pensión compensatoria

La pensión compensatoria es la que recibe uno de los cónyuges al que la separación o el divorcio le ha producido una situación de desequilibrio económico comparado con la posición del otro, es decir, que económicamente su situación ha empeorado respecto a la que tenía durante el matrimonio. La pensión compensatoria puede fijarse con un límite temporal o indefinido.

Abandono de familia

Consiste en el incumplimiento de los deberes de asistencia familiar ya sea por abandono intencionado del hogar o por omisión de los deberes descritos el artículo 154 del Código Civil. El Código Penal, en los artículos 226-233, lo describe como un delito contra los derechos y obligaciones familiares y aplica al abandono de familia, menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección. 

Ejecución de sentencia

Procedimiento civil de ejecución de sentencia por de impago de pensiones, conlleva averiguación patrimonial y embargo de las cantidades adeudadas.
El impago de la pensión de alimentos fijada judicialmente durante dos meses consecutivos o cuatro meses no constitutivos, puede ser constitutivo de un delito de abandono de familia recogido en el artículo 227 del Código Penal. La pena por no abonar la pensión de alimentos podrá ser de prisión de 3 meses a 1 año, o bien al pago de una multa de 6 a 24 meses.

Patria potestad

La patria potestad es el conjunto de derechos que la Ley otorga a los padres sobre los hijos y sus bienes, mientras que éstos son menores y no están emancipados, o bien sobre hijos dependientes con discapacidad, con el objetivo de su sostenimiento, cuidado y educación, siempre en aras del principio del interés superior del menor o hijo discapacitado (principio favor filii). Se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno sólo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Existen circunstancias bajo las cuales se puede la privar de la patria potestad y el cese de las visitas a sus progenitores en el supuesto de grave desatención personal y económica.

Custodia monoparental

Custodia monoparental o exclusiva: consiste en la atribución del cuidado, la educación, el bienestar y, en general, la convivencia habitual de los hijos menores uno de los progenitores, que recibe el nombre de progenitor custodio. Cuando uno de los progenitores posee la custodia de sus hijos, al otro se le confiere el derecho de visitas y la obligación del pago de pensión.

Custodia compartida 

La custodia compartida es una fórmula  legal por resolución judicial mediante la cual, en caso de separación o divorcio, ambos progenitores ejercerán la custodia legal de sus hijos menores de edad o incapaces, en igualdad de condiciones: derechos y obligaciones sobre los mismos.

Pensión de alimentos

Aunque se le denomina pensión de alimentos, se trata de una imposición o deber a un deudor que denominado el alimentante y comprende lo indispensable para el sustento, vestido, habitación, asistencia médica y educación del alimentista, es decir, el acreedor de la pensión, por ejemplo: pensión de los hijos menores o incapaces, excónyuge con desequilibrio económico tras el divorcio y otros familiares necesitados de protección.

Incapacitación judicial

El art. 200 del Código Civil se refiere a:  "las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma". La clave se encuentra en la capacidad de autogobierno que corresponde a toda persona. La incapacitación judicial es una negación de la capacidad de obrar o aptitud para realizar con plena eficacia y validez actos jurídicos, ejercitar derechos y cumplir obligaciones.

Ley de Dependencia 

Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia de España, más conocida como «ley de dependencia». La persona dependiente lo es bien por sufrir una enfermedad o suceso incapacitante, o por llegar a la vejez. La dependencia personal es la incapacidad funcional para el desarrollo de actividades de la vida diaria y por requerir ayuda para su realización

Paternidad y filiación

La paternidad es el vínculo que une a los padres con sus hijos. La filiación y la paternidad, se acreditan por inscripción en el Registro Civil, por documento público o sentencia, por presunción o por posesión de estado. Conforme a lo dispuesto en los artículos 112 y ss del Código Civil, la filiación produce efectos desde su génesis y su determinación legal tiene efectos retroactivos, siempre que la retroactividad sea compatible con la naturaleza de aquellos y la ley no dispusiera lo contrario. 
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