Podemos reclamar cualquier cantidad que nos sea adeudada por la empresa, en la esfera de la prestación de servicios objeto del contrato de trabajo que nos une a ella y que obliga a las partes, de un lado, el trabajador viene obligado a aportar la fuerza de trabajo en las condiciones legal o convencionalmente pactadas, y por otro lado, el empresario o empleador, viene obligado principalmente al abono del salario como contraprestación, además de proporcionar los medios de trabajo efectivos y de vigilar la seguridad y salud de los trabajadores en su ámbito de organización y dirección.
Cuando la empresa nos adeuda el salario del mes, más allá del plazo establecido en el contrato o convenio para su abono (en su defecto habrá que estar a los usos y costumbres del lugar), podremos reclamar el salario adeudado incrementados en los intereses moratorios devengados por el tiempo trascurrido sin cobrar.
Otro aspecto que suele reclamarse bajo este procedimiento es el del bonus o comisiones sobre ventas pactadas, en este caso, nuevamente habrá que estar al convenio colectivo de aplicación o a lo que hayamos negociado en el contrato de trabajo, pero en este sentido, lo habitual es que se nos abone al finalizar el año.
Tampoco es infrecuente reclamar la diferencia salarial en función a una categoría profesional no reconocida, o un plus no incluido en la nómina, en cuyos casos habría que estudiar la posibilidad de plantear una demanda que acumule las acciones de reconocimiento de derechos, junto con la reclamación de cantidad derivada de la estimación de la demanda.
Si nos descuentan del finiquito un preaviso injustificado, podremos reclamar la cantidad indebidamente detraída de nuestra nómina bajo esta modalidad procesal.
Existen principalmente 2 procedimientos en la jurisdicción social para hacer este tipo de reclamaciones:
a) PROCEDIMIENTO MONITORIO. Que viene regulado en el artículo 101 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, que según la ley es aplicable a reclamaciones frente a empresarios que no se encuentren en situación de concurso, referidas a cantidades vencidas, exigibles y de cuantía determinada, derivadas de su relación laboral, excluyendo las reclamaciones de carácter colectivo que se pudieran formular por la representación de los trabajadores, así como las que se interpongan contra las Entidades gestoras o colaboradoras de la Seguridad Social, que no excedan de 6.000 euros.
Las ventajas de este procedimiento son, por un lado, que se trata de un procedimiento más rápido que el ordinario y, por otro, que el demandante podrá por sí mismo realizar la reclamación de cantidad, mediante un formulario creado ad hoc para ello, donde hará constar sus datos de contacto, identificará a la empresa deudora, aportará vida laboral, contrato de trabajo y las nóminas emitidas, así como desglose lo más detallado posible de las cantidades adeudadas que reclamamos.
Se requiere intento de conciliación previa, pese a tratarse de un procedimiento especial o no ordinario, y si es admitido a trámite por el Letrado de la Administración de Justicia competente, se abrirá un plazo de 10 días para que el presunto deudor pague o se oponga, si paga, deberá consignar la cantidad en la cuenta de depósitos y consignaciones del juzgado, lo cual terminará el procedimiento, y si se opone, debe expresar causa de oposición, en cuyo caso habilitará a la parte actora a interponer la demanda de reclamación de cantidad mediante el procedimiento ordinario.
b) PROCEDIMIENTO ORDINARIO. El procedimiento ordinario suele demorarse más que el monitorio y tras el intento de conciliación preceptiva previa, debe interponerse demanda en materia de reclamación de cantidad, que será contestada por la contraparte oralmente en el acto del juicio.
Es un procedimiento, como decimos, más largo que se demora más en el tiempo dado que no goza del carácter preferente y sumario de otro tipo de procedimientos, al no ser considerado como urgente por el legislador, lo cual supone que, dependiendo de la agenda del juzgado que por turno y reparto deba conocer de nuestras pretensiones, la sentencia en primera instancia se demore más o menos.
Existe un plazo de prescripción a todos los efectos de 1 año desde que se debió percibir la cantidad, es decir, 1 año desde que debimos cobrar dicha cantidad y no lo hicimos, en el caso de tratarse del salario mensual, a partir de lo dispuesto en el convenio o contrato para el cobro, si no, generalmente transcurridos 5 días desde que debió percibirse, y en el caso de tratarse de pagas extraordinarias, los mismo, desde que éstas debieron abonarse, generalmente desde Julio o Enero, dado que, en caso de no estar prorrateadas mes a mes, el devengo suele realizarse en los meses de Junio (paga extra de verano) o Diciembre (paga extra de Navidad).
La interposición de la papeleta de conciliación interrumpe el plazo de prescripción.
En LOBO ABOGADOS, contamos con abogados experimentados en esta materia, y podremos asesorarle adecuadamente en este tipo de procedimientos, informándole de sus derechos sobres las cantidades adeudadas y la cuantía de las mismas, e interponemos por usted tanto la papeleta de conciliación, como, en su caso, la petición inicial de proceso monitorio o la demanda de reclamación de cantidad, asistiéndole en el juicio oral en reclamación de las cantidades que le pertenezcan y le sean adeudadas.
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