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Vamos a estar con usted de principio a fin, dándole alternativas, informándole de primera mano la evolución de su caso.
En la actualidad existen diversos tipos de pensiones, pudiendo diferenciar a grandes rasgos las contributivas, a las que se accede cumpliendo unos determinados requisitos de afiliación, cotización, etc., durante un número determinado de años, y las no contributivas, que vienen a paliar una situación de necesidad, cuando no se dan los requisitos para una pensión contributiva, exigiéndose, asimismo, otros requisitos más laxos que los anteriores para su acceso.
Las pensiones contributivas son prestaciones económicas de duración presumiblemente indefinida, aunque no siempre, y que como decíamos anteriormente, cuya concesión está generalmente supeditada a una previa relación jurídica con la Seguridad Social (acreditar un período mínimo de cotización en determinados casos), siempre que se cumplan los demás requisitos exigidos.
La cuantía de la prestación se determina en función de las aportaciones efectuadas por el trabajador y el empresario, si se trata de trabajadores por cuenta ajena, durante el período considerado a efectos de la base reguladora de la pensión de que se trate.
Las pensiones se encuadran dentro de la acción protectora del Régimen General y de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social, con las salvedades que, en cada caso y para cada modalidad, se indican en el respectivo régimen especial, se incluyen las pensiones siguientes:
a) Jubilación. Que, a su vez recoge varios tipos de pensiones diferenciadas entre sí, como la jubilación ordinaria, jubilación anticipada por tener la condición de mutualista, jubilación anticipada sin tener la condición de mutualista, jubilación anticipada derivada del cese no voluntario en el trabajo, jubilación anticipada por voluntad del trabajador, jubilación anticipada por reducción de la edad mínima debido a la realización de actividades penosas, tóxicas e insalubres, jubilación anticipada de trabajadores con discapacidad, jubilación parcial, jubilación flexible y jubilación especial a los 64 años.
A grandes rasgos, la prestación por jubilación, en su modalidad contributiva, cubre la pérdida de ingresos que sufre una persona cuando, alcanzada la edad establecida, cesa en el trabajo por cuenta ajena o propia, poniendo fin a su vida laboral, o reduce su jornada de trabajo y su salario en los términos legalmente establecidos.
b) Por incapacidad permanente: total, absoluta y gran invalidez, de las cuales ya hemos hablado en la la entrada de esta web llamada "incapacidad permanente".
c) Las conocidas como de muerte y supervivencia, que son la pensiones de viudedad, orfandad y en favor de familiares, y que están destinadas a compensar la situación de necesidad económica que produce, para determinadas personas, el fallecimiento de otras.
Toda pensión contributiva o no, se reconoce o se deniega mediante una resolución administrativa en forma de acto administrativo, que si no se impugna en tiempo y forma, deviene firme y ya no podremos hacer nada al respecto.
Pese a tratarse de una resolución administrativa, la competencia para accionar y conocer de estas materias recae en el orden jurisdiccional social, como así se establece en el artículo 1 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
El procedimiento para reclamar una pensión que creemos nos corresponde, o su adecuada cuantía, se trata de un procedimiento especial regulado en los artículos 140 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, que nos dice que en las demandas formuladas en materia de prestaciones de Seguridad Social contra organismos gestores y entidades colaboradoras en la gestión se acreditará haber agotado la vía administrativa correspondiente, incluidas aquellas en las que se haya acumulado la alegación de la lesión de un derecho fundamental o libertad pública y salvo que se opte por ejercitar exclusivamente esta última mediante la modalidad procesal de tutela. No será exigible el previo agotamiento de la vía administrativa, en los procesos de impugnación de altas médicas emitidas por los órganos competentes de las Entidades gestoras de la Seguridad Social al agotarse el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días de la prestación de incapacidad temporal.
Por lo tanto, habrá que presentar la preceptiva reclamación previa en el plazo legalmente establecido, generalmente 30 días hábiles desde la notificación de la resolución, y tras la contestación expresa, o en su defecto, silencio administrativo negativo, interponer la pertinente demanda en materia de seguridad social prestacional, siendo éste un procedimiento como decimos, especial, que debería tramitarse con cierta celeridad.
Conocer los extremos del derecho a una pensión, con independencia de la modalidad que sea tributaria, requiere el estudio pormenorizado del caso, tanto para solicitarla de inicio, como para reclamar contra la resolución emitida en caso de disconformidad con la misma.
En LOBO ABOGADOS le asesoraremos detalladamente y le informaremos de las pensiones a las que pudiera tener derecho, le indicaremos la documentación necesaria y le ayudaremos a conseguirla. También le ayudaremos a realizar la solicitud inicial, y le asistiremos a la hora de reclamar contra la resolución administrativa desfavorable o no conforme a derecho, en el caso de que ésta se produzca. En el supuesto de requerir la acción de su derecho acudir ante la jurisdicción social, plantearíamos la correspondiente demanda, así como los recursos que sean de derecho necesarios para que le sea reconocida su situación de pensionista.
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