Custodia compartida

Custodia Compartida

Tribunal Supremo: “El régimen de custodia compartida es el régimen normal y deseable y no una excepcionalidad”. 


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Custodia compartida

Disputas de custodia

Nuestro código civil presta una especial protección a los menores en asuntos de familia y como ejemplo, la Audiencia Provincial de Córdoba, en sentencia 593/2018, de 18 de septiembre (Recurso 708/2018) sustituye el régimen de guarda y custodia compartida, establecido en primera instancia, por custodia a favor de la madre, teniendo en cuenta el tabaquismo del padre y el ambiente cargado de humo que soportan los menores, de 10 y 13 años de edad. 

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Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo en reiterada jurisprudencia es muy claro: “el régimen de custodia compartida es el régimen normal y deseable y no una excepcionalidad”. Desde que se pusiera en vigor la Ley 15/2005 de 8 de julio, por la que se modificó el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, los asuntos en materia de familia han evolucionado. Concretamente, se sentaron las bases en nuestro ordenamiento jurídico sobre la posibilidad, inédita hasta entonces, de fijar un régimen de guarda y custodia compartida de los hijos, en vez de monoparental a favor de la madre, que era lo habitual antaño, salvo en casos excepcionales.

En nuestro ordenamiento jurídico, en materia de familia, prima por encima de todo el interés del menor. Esto supone que debería existir un equilibrio entre la figura paterna y la materna tras una separación, porque los hijos, cuando se benefician del contacto regular con ambos, logran una mayor estabilidad psicológica y emocional. Para ello, es necesario un mínimo de entendimiento entre ambos progenitores, no utilizar a los hijos como arma arrojadiza, ni tampoco con fines económicos y dejar a un lado las disputas del divorcio en interés de los menores.


La evolución de la mujer en el mercado laboral, ha propiciado de alguna manera, el cambio en los roles en el cuidado de los hijos. Los padres han pasado a tener un más papel activo en la crianza de sus hijos, compartiendo, en muchos casos, esta responsabilidad con las madres. Ahora es más visible, en la sociedad actual, los padres que comparten la obligación del cuidado y crianza de sus hijos con sus parejas: recogida en la puerta del colegio, paseos y juegos en el parque, visitas al pediatra, actividades extraescolares, etc…

La custodia compartida es una herramienta que contribuye, además, a repartir las cargas familiares entre los dos progenitores, lo que, por otra parte, contribuye en un mayor beneficio para que la mujer disponga de más tiempo y pueda progresar profesionalmente.

En la práctica, el sistema de custodia compartida más común es el semanal. Los menores residen con cada uno de sus progenitores, con alternancia semanal, en el que se fija recogida y entrega en el centro escolar. Durante la semana, se establece un día de visitas intersemanal con pernocta con el progenitor al que no le corresponda ejercer la custodia esa semana.

Custodia compartida 

REITERADA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO ACERCA DE LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA


Tribunal Supremo. Casación. STS – 33/2016, 4 de Febrero de 2016. “GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. INTERÉS DEL MENOR AFECTADO POR LA MEDIDA. La adaptación de la menor no solo no es especialmente significativa, dada su edad, sino que puede ser perjudicial en el sentido de que impide avanzar en las relaciones con el padre a partir de una medida que esta Sala ha considerado normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, de una forma responsable. Se estima en parte la casación.” https://supremo.vlex.es/vid/593779982


Tribunal Supremo. Casación. STS 51/2016, 11 de Febrero de 2016. “GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. La sentencia impugnada considera la custodia compartida como un sistema excepcional que exige una acreditación especial, cuando la doctrina jurisprudencial lo viene considerando como el sistema deseable cuando ello sea posible. Para su adopción, no se exige un acuerdo sin fisuras, sino una actitud razonable y eficiente en orden al desarrollo del menor, así como unas habilidades para el diálogo que se han de suponer existentes en los litigantes, al no constar lo contrario. Se estima el recurso de casación.” https://supremo.vlex.es/vid/594008150


Tribunal Supremo. Casación. STS 433/2016, 27 de Junio de 2016. “DIVORCIO. GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. Si se atiende al informe psicosocial se aprecia que la menor afirma estar bien con su padre, que le ofrece un cuidado adecuado. Asimismo afirma estar bien con su madre. Cuando mejor expresa la necesidad que tiene de ambos es cuando expresa su deseo de que ambos progenitores vivan juntos. Como ello no es posible el régimen que más se asimila es el de guarda y custodia compartida. Se estima la casación.” https://supremo.vlex.es/vid/645229101




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