Asistencia al detenido

Derecho Penal

Asistencia legal al detenido

En caso de ser detenido póngase en contacto con nuestro despacho.



91-238 02 08


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Asistencia legal al detenido

Ley Orgánica 5/2015. arts. 520.6 y 775.1 LECRIM.  La asistencia del abogado no es necesaria en los primeros trámites de la investigación de un delito, con la salvedad de que la persona imputada se encuentre detenida, supuesto en el que el detenido puede recibir consejo legal de su abogado de manera privada, incluso antes de prestar declaración ante las fuerzas del orden público. Tribunal Constitucional 216/1988, de 14 de noviembre. Si el detenido no ha designado ningún letrado de confianza, se puede nombrar un abogado de oficio, sin atender a las condiciones económicas del detenido, lo que no significa en absoluto que, si tiene medios económicos, sea gratuito.


Con la Ley de Enjuiciamiento Criminal, art. 520, la representación letrada al detenido, cobra una mayor importancia de cara a la asistencia al detenido en dependencias policiales, por ello, es necesario que el imputado conozca los derechos que le asisten.



Asistencia al detenido 91 238 02 08



Transparencia

Todos nuestros clientes disponen de una hoja de encargo, sin letra pequeña, con nuestras obligaciones y sus derechos explicados en lenguaje comprensible y un presupuesto claro, ajustado al esfuerzo que exige cada caso.

 

Compromiso

Dicen que la experiencia y la especialización lo son todo, pero el Derecho es extenso y las casuísticas tan dispares, que nosotros concebimos la abogacía desde un punto de vista vocacional, con estudio y esfuerzo.

Confidencialidad

Los procedimientos de este despacho se llevan con la máxima discreción, garantizando en todo momento la confidencialidad de nuestros clientes de conformidad con las Leyes.

Forma de actuar en caso de ser detenido/a

Nuestras recomendaciones ante una detención, le van a ser de gran utilidad:


  • Usted tiene derecho a nombrar o designar a su propio abogado. Llame a un abogado penalista, especializado en Derecho Penal.
  • Usted tiene hasta 8 horas para que acuda su abogado particular, en caso contrario, le proporcionarán un abogado de oficio.
  • Tiene derecho a NO declarar en la comisaría de policía o guardia civil.
  • Tiene derecho a solicitar declarar ante el juez, de hecho es lo más recomendable, puesto que su abogado podrá reunirse con usted antes de declarar en el juzgado y podrá preparar con él la comparecencia judicial.
  • Mantenga la calma y no declare antes de hablar con su abogado.
  • Llámenos inmediatamente o en cuanto le den el momento para hacerlo al 91 - 238 02 08.

Importante:

  • No firme ningún documento, sin la presencia de su abogado.
  • No firme ningún documento, sin que antes haya sido supervisado por su abogado.
  • No declare nunca sin haber tenido una reunión privada con su abogado.
  • No declare sin la presencia de su abogado.
  • Nunca se auto inculpe.
  • Si está detenido/a es posible que la Policía le solicite la recolección de sus muestras biológicas, pero se trataría de un ACTO VOLUNTARIO que requiere de su consentimiento expreso, caso de estar de acuerdo, y es necesaria la asistencia de un letrado. A partir de ese momento, sus muestras biológicas se incorporarían a una base de datos policial y dichas pruebas podrían ser utilizadas en su contra para la resolución de cualquier otro caso distinto al que motivó su detención. Usted PUEDE NEGARSE a proporcionar muestras biológicas para extraer su ADN. Únicamente sería obligatorio cuando exista una autorización judicial, que normalmente dicta el Juez de Instrucción.



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