Ley Orgánica 5/2015. arts. 520.6 y 775.1 LECRIM. La asistencia del abogado no es necesaria en los primeros trámites de la investigación de un delito, con la salvedad de que la persona imputada se encuentre detenida, supuesto en el que el detenido puede recibir consejo legal de su abogado de manera privada, incluso antes de prestar declaración ante las fuerzas del orden público. Tribunal Constitucional 216/1988, de 14 de noviembre. Si el detenido no ha designado ningún letrado de confianza, se puede nombrar un abogado de oficio, sin atender a las condiciones económicas del detenido, lo que no significa en absoluto que, si tiene medios económicos, sea gratuito.
Con la Ley de Enjuiciamiento Criminal, art. 520, la representación letrada al detenido, cobra una mayor importancia de cara a la asistencia al detenido en dependencias policiales, por ello, es necesario que el imputado conozca los derechos que le asisten.
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Todos nuestros clientes disponen de una hoja de encargo, sin letra pequeña, con nuestras obligaciones y sus derechos explicados en lenguaje comprensible y un presupuesto claro, ajustado al esfuerzo que exige cada caso.
Dicen que la experiencia y la especialización lo son todo, pero el Derecho es extenso y las casuísticas tan dispares, que nosotros concebimos la abogacía desde un punto de vista vocacional, con estudio y esfuerzo.
Los procedimientos de este despacho se llevan con la máxima discreción, garantizando en todo momento la confidencialidad de nuestros clientes de conformidad con las Leyes.
Nuestras recomendaciones ante una detención, le van a ser de gran utilidad:
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