Por:Jesús Pérez Fernández.
Diciembre 02, 2019
No son pocos los clientes que acuden al despacho para tratar que se le reconozca en situación de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, y verdaderamente, en muchos de los casos, las dolencias y padecimientos físicos y/o mentales que gravan su estado de salud se incrementan por las continuas trabas administrativas por las que, necesariamente, deben pasar a la hora de tratar que sea reconocido su derecho. “El sistema”, ese ente que está por encima de nosotros y que rige los designios, en estos casos, de los solicitantes del reconocimiento de incapacidad permanente, está diseñado para “cribar” de forma, a veces, incomprensible, todas estas solicitudes, acabando, en la mayoría de ocasiones en una denegación de incapacidad permanente por la dirección provincial del INSS competente u organismo análogo de la Comunidad Autónoma en cuestión, mediante la temible resolución de alta. A partir de ese angustioso momento, hay que tomar decisiones, y por supuesto entiendo que es absolutamente necesario que, quien se encuentre en esta situación, se asesore por un abogado con un muy buen conocimiento de la materia, para que estudie su caso y le guíe en el proceso, y a mi modo de ver, este guiado jurídico debería hacerse preventivamente, es decir mucho antes de la temida resolución de alta.
Son muchas las cuestiones e incertidumbres las que surgen en ese momento y desde luego no acompañan a la recuperación de la efectiva capacidad laboral exigible para la prestación del trabajo, “¿tengo que reincorporarme a mi puesto de trabajo?, ¿tengo derecho a vacaciones no disfrutadas?, ¿qué sucede si efectivamente no puedo trabajar?, ¿puedo darme de baja nuevamente por la misma u otra dolencia?, ¿cómo impugno la resolución del INSS?, ¿cuál es el procedimiento?, ¿es viable?, son algunas de las muchas preguntas que lógicamente el cliente se hace y que necesitan ser respondidas.
El procedimiento en materia de seguridad social (que es el que habría que seguir en caso de Impugnación de la resolución) es, en la práctica, complejo, ya que en primer lugar se exige la presentación de una reclamación previa a la vía judicial, en la que es trascendental argumentar todas las cuestiones relevantes que no se han tenido en cuenta a la hora de la valoración por parte del INSS, por lo que recomiendo que ésta la haga un abogado especialista en este campo, y en caso de no prosperar (no prospera en muchos casos), acudir a la vía jurisdiccional social presentando la oportuna demanda.
Además, son diversos los actores intervinientes en en el proceso, tales como médico de atención primaria, médicos especialistas, inspección médica, mutualidad colaboradora con la Seguridad Social, INSS, TGSS, empresa, perito médico especialista en valoración del daño corporal, médico forense adscrito al juzgado, médico evaluador, Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI)...pero la complejidad no radica en esto, sino en que tratamos un tema tan particular como es el estado de salud de una persona, el carácter permanente o presumiblemente permanente de éste, su incidencia en su capacidad laboral en un grado suficiente para que pueda serle reconocido y todo ello en relación, bien con su trabajo habitual, si reclamamos la incapacidad permanente parcial, total o total cualificada, o bien con todo trabajo, si lo que reclamamos es la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez, a lo que debemos añadir que no hay jurisprudencia aplicable en la materia, ya que cada caso es único y las dolencias de cada individuo podrán afectar más o menos a su capacidad laboral, si bien se nos permite citar sentencias a título ilustrativo que resuelvan casos análogos, pero será en su caso, el juez o magistrado competente el que, en libre valoración de la prueba, resolverá finalmente la cuestión de llegar a esta fase.
Todas y cada una de las decisiones y situaciones en el procedimiento administrativo previo, es decir, durante la baja por incapacidad temporal, informes médicos de especialistas del servicio público de salud, informes médicos privados, son relevantes para el proceso, por lo que el solicitante del derecho a incapacidad permanente debe tomarlas bien y en consonancia con su estado de salud, y debe llegar al final del proceso administrativo y judicial con argumentos sólidos que rebatan la resolución del INSS, sí, y todo esto mientras su estado de salud es delicado, teniendo en muchas ocasiones que reincorporarse a su puesto, en otras abandonando su trabajo, o instando una nueva situación e incapacidad temporal, ya que el alta del INSS, en ningún caso resuelve los problemas de salud, ni provoca mejoría alguna, tan sólo si cabe, los agrava en muchas ocasiones con no pocos cuadros de ansiedad ante la incertidumbre futura.
Por eso decimos que en la mayoría de ocasiones, el reconocimiento del derecho a estar en situación de incapacidad permanente se convierte en una verdadera carrera de fondo, una lucha dispar contra la administración pública que requiere de un buen asesoramiento y acompañamiento desde el principio por parte de un especialista en este campo, para que cada decisión a tomar sea la mejor posible en base al estado de salud, y en base a los intereses a defender en cada caso, y que de ningún modo, ésta se torne en una situación perjudicial para el demandante del derecho.
Mi consejo es que toda persona que sufra una dolencia que le imposibilite o le dificulte de manera importante realizar su trabajo y que considere que ésta es permanente, aún desde el principio, cuente con un asesoramiento legal que le permita defender sus derechos e intereses, y le guíe por un proceso que puede convertirse en un verdadero vía crucis.