Cualquier persona, en un momento dado, puede verse envuelta en un ilícito penal por Delitos Leves, los cuales se tramitarán a través del procedimiento de enjuiciamiento de delitos leves contemplado en los artículos 962 y sts., del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, aprobatorio de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
En Lobo Abogados tenemos una dilatada experiencia en la defensa penal. Defendemos los intereses de nuestros clientes tanto si son víctimas, perjudicados, como acusados, velando, en cualquiera de los casos, por el cumplimiento de las garantías legales y por la correcta aplicación de la justicia.
Si usted o algún familiar se encuentra detenido, o ha sido citado como parte denunciante, víctima, perjudicado o acusado, no dude en contactar con nosotros para defender sus intereses desde el primer minuto que se encuentre en esa difícil situación, haremos lo posible para que el procedimiento se desarrolle y finalice satisfactoriamente para sus intereses.
Son ejemplo de delitos leves los siguientes:
Derecho a personarse como parte en el procedimiento y a designar abogado y procurador para su defensa y representación.
Derecho a conocer lo actuado y, en su caso, pedir lo que convenga a su derecho.
Derecho a reclamar una indemnización por los perjuicios ocasionados por del delito.
Derecho a ser informado:
a) De la función del Ministerio Fiscal de defender ante el Juzgado la indemnización de los perjuicios que le haya podido ocasionar el hecho, cuando no se persone ni renuncie a ella.
b) En su caso, de las medidas de asistencia a la víctima.
c) De que puede celebrarse el juicio aunque no asista.
d) De que habrá de comparecer con las pruebas de que disponga para la defensa de sus derechos e intereses legítimos.
Derecho a recibir información por escrito de los hechos denunciados.
Derecho a designar abogado para su defensa y a solicitar su designación de oficio.
Derecho a ser informado de:
a) Que deberá acudir al juicio provisto de las pruebas de las que intente valerse para su defensa.
b) Que su ausencia injustificada no suspenderá la celebración ni la resolución del juicio, siempre que esté citado legalmente.
c) Que si reside fuera de la demarcación del Juzgado, no tendrá obligación de concurrir al juicio.
Nuestras recomendaciones ante una detención, le van a ser de gran utilidad:
Tiene derecho a nombrar o designar a su propio abogado: llame a un abogado penalista. Especialista en Derecho Penal. Tiene hasta 8 horas para que acuda su abogado particular, en caso contrario le proporcionarán un abogado de oficio.
Mantenga la calma y no declare. Llámenos inmediatamente o en cuanto le den el momento para hacerlo al 91 - 238 02 08.
Tiene derecho a NO declarar en la comisaría de policía o guardia civil, y declarar, si lo desea, en el juzgado, de hecho esto último es lo más recomendable, puesto que su abogado podrá reunirse con usted antes de declarar en el juzgado y podrá preparar con él la comparecencia judicial.
Importante:
Generalmente el procedimiento se inicia mediante denuncia. Por su parte, el juzgado de guardia recibe el atestado de la policía, que ha practicado las diligencias urgentes y necesarias y decidirá la inmediata celebración del juicio si estima procedente el procedimiento iniciado, si están presentes los citados (lo estarán si se encuentran detenidos) o, de no encontrarse en el Juzgado todos o alguno de ellos, considera innecesaria su presencia pueden practicarse las pruebas imprescindibles para dictar sentencia. Si por cualquier circunstancia no fuera posible la celebración del juicio durante el servicio de guardia, debe señalarse para el día más próximo posible dentro de los 7 siguientes. Tendremos dos posibilidades al respecto:
Cuando se denuncian hechos indiciariamente constitutivos de delitos leves de lesiones, maltrato de obra, hurto flagrante de cuantía inferior a 400 euros, amenazas, coacciones o injurias, la policía cita a las partes para el juicio que se señala de forma inmediata para su celebración en el Juzgado de Guardia. En estos supuestos el juicio será inmediato.
En los restantes delitos leves el juicio también podrá celebrarse en el Juzgado de Guardia o, de no resultar posible la citación inmediata de las partes y testigos en cualquiera de los anteriores casos, en el Juzgado de Instrucción. En este caso el Juez dispone de un plazo de 7 días para el señalamiento y celebración del juicio.
Al acto del juicio, si fuera posible, debemos acudir con un medio de identificación, y con todas las pruebas que pretendamos hacer valer, tanto si somos la víctima, perjudicado o el acusado.
El juicio comienza con la lectura de la denuncia o de la querella en su caso, a continuación, se procederá a la declaración de los testigos y práctica de las pruebas propuestas por el denunciante, el querellante y el Ministerio Fiscal y admitidas por el Magistrado o Juez. Oídas estas, se procederá a la toma de declaración de la persona acusada, como es lógico, la declaración de los testigos y práctica de las pruebas propuestas por el acusado y admitidas por el Magistrado o Juez. Tras ello intervienen las partes para exponer lo que consideren conveniente en apoyo de sus pretensiones, por el siguiente orden: Ministerio Fiscal, denunciante y acusado.
Cabe que el Magistrado o Juez, en su caso, dicte sentencia al finalizar el juicio. Si no fuera posible, dispone de un plazo de 3 días.
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