Expediente de Regulación de Empleo Temporal (ERTE)

Expediente de Regulación de Empleo Temporal

La actual situación de crisis por COVID-19 llevará a infinidad de empresas y trabajadores a la apertura de ERTEs como medida temporal para la suspensión de contratos de trabajo y acceso a la prestación por desempleo. 

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Expediente de Regulación de Empleo ERTE

A grandes rasgos, un expediente de Regulación de Empleo Temporal (ERTE) es una fórmula legal que puede utilizarse de manera directa, sin importar el sector, en casos de fuerza mayor como la producida por el estado de alerta del COVID 19, o indirectamente debido a causas económicas, técnicas, organizativas y de producción y supondría la suspensión temporal de nuestro contrato de trabajo.

Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-3692

Es de aplicación directa para el 100% de los casos de empresas cuyos trabajadores hallan estado expuestos al coronavirus y para aquellas empresas cuya actividad se ha considerado de alto riesgo sanitario y, por tanto, se haya ordenado la suspensión de su actividad en el Decreto del Estado de Alarma (por ejemplo restaurantes y sitios de ocio en los que puede existir gran afluencia de público). Hay casos, debido a la naturaleza de algunos servicios, en las que un ERTE no sería de aplicación y podría no autorizarse, aunque existe la vía de las causas económicas, técnicas organizativas y de producción (por ejemplo, si se trata de un taller que no puede operar por falta de suministro de piezas para efectuar reparaciones), o cuando el empresario acuse una pérdida económica significativa, consecuencia de la recesión económica en la que ya estamos inmersos. 

Cuando por fuerza mayor suspenden nuestro contrato de trabajo de manera temporal, no tendremos derecho a la indemnización legal por despido. A diferencia de un ERE, donde la desvinculación es definitiva, el trabajador, durante el ERTE, pasa a percibir desempleo durante el tiempo que se haya considerado que la actividad estará paralizada. Un ERTE se puede aprobar en 5 días hábiles con efectos retroactivos. Los ERTE que se hayan aprobado por fuerza mayor relacionados con el coronavirus estarán vigentes durante el tiempo que se defina para permanecer en estado de alarma. Según Lefebvre se considera fuerza mayor: “Pérdidas de actividad como consecuencia del Covid-19 y del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte y en la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan continuar la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo”. “La existencia de fuerza mayor (...) deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de personas trabajadoras afectadas”, expone el BOE en el que se recogen los últimos cambios sobre la legislación de los ERTE.

Las empresas informarán a los trabajadores afectados sobre la aplicación del ERTE. Los trabajadores afectados por un ERTE de este tipo no tienen que realizar ningún trámite para solicitar las prestaciones por desempleo ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

La solicitud la presentará la empresa en nombre de todos los trabajadores afectados por la medida. Enlaces para  la Solicitud colectiva de prestaciones por desempleo por suspensión o reducción de jornada a consecuencia del COVID-19: https://www.sepe.es/HomeSepe/COVID-19/informacion-empresas.html . Todos los afectados por ERTE por fuerza mayor, podrán cobrar el desempleo, aunque no hayan cotizado el periodo mínimo necesario para ello. El trabajador percibirá el 70% de la base de cotización en base a un cálculo con los 180 últimos días cotizados, o menos si no se llega a esa cantidad. En el paro, el máximo que se puede percibir es de 1.411,83 euros al mes si se tienen dos hijos o más, con un hijo un máximo de 1.254,86€, la prestación máxima sin hijos es de 1.098,09€. Eso sí, puede acordarse con la empresa algún tipo de complemento salarial, como están haciendo algunas firmas, que cubren hasta el 90% o el 100%. El mínimo sin hijos es de 501,98 euros y con hijos de 671,40 euros. El paro percibido debido a un ERTE por fuerza mayor por coronavirus, no consume el tiempo del derecho a paro que se haga acumulado.

Se ha establecido una “salvaguarda de empleo”. “Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad”, recoge el BOE. Es decir, no se debe despedir en los 6 meses siguientes a la reanudación de la actividad.

¿Cómo afectará la crisis por COVID-19 al trabajador?

Las nuevas medidas económicas que ha decidido el gobierno el día 17/03/2020, movilizando 200.000 millones de euros, implican la mayor movilización de recursos económicos propios de la historia de la democracia, y a grandes rasgos son las siguientes:

- Medidas para apoyar a las familias más vulnerables:
  • Protección a las personas más vulnerables. Garantizando los servicios de luz y agua.
  • Derecho a la vivienda con moratoria en el pago de las hipotecas, para personas que hayan disminuido sus ingresos como consecuencia de la crisis.

- Medidas para apoyar a todos los trabajadores. Protección al empleo. Adaptación o reducción al 100% su jornada laboral. Establecimiento del teletrabajo como medida preferente si es posible por la naturaleza del empleo. Ajustes temporales de plantilla vía ERTE. Todos los negocios afectados directamente por el COVID-19 serán considerados como fuerza mayor. Cobro del subsidio de desempleo aunque no se haya generado el derecho. El tiempo de percepción por desempleo no se descuenta del derecho generado anteriormente a la crisis. Autónomos, flexibilidad por cese de actividad, flexibilización del acceso a la prestación por cese de actividad. En caso de ERTE se exonera al empresario de las cuotas de la seguridad social. 

- Medidas para apoyar a las empresas. Proporcionará al tejido empresarial liquidez para que se mantenga el empleo y la actividad económica. Líneas de avales y reestructuración de créditos . 

- Medidas para apoyar a la investigación científica con 30 millones de euros para el desarrollo de una vacuna.

Ampliaremos esta información tras el análisis del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, por tanto, lo indicado a continuación puede verse modificado en alguno de sus puntos por las sucesivas correcciones o ampliaciones de las medidas que vayan adoptándose:

Contratos temporales


La empresa puede finalizar los contratos temporales de los trabajadores únicamente cuando se cumple la fecha establecida en el contrato de trabajo (por ejemplo, en el contrato eventual) o si desaparece el objeto que motiva la existencia de dicho contrato, por ejemplo, se finaliza la obra (contrato de obra), o se reincorpora algún trabajador con derecho de reserva de puesto de trabajo (contrato de interinidad). Si no se dan estas circunstancias, el contrato de trabajo no puede extinguirse, a lo sumo, podrá suspenderse por causas estructurales o de fuerza mayor, como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19 y el contrato se reactivará cuando finalice esa suspensión motivada. Por lo que si el empresario da por extinguido el contrato sin causa justificadora, estaríamos ante un despido impugnable ante la jurisdicción social, en el plazo de 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido, recordando que durante la situación de alarma sanitaria, los plazos procesales y administrativos han quedado suspendidos hasta que finalice esta situación, según dispone el Real Decreto 463/2020 de 14 de Marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria, ocasionada por el COVID-19 y con las excepciones de suspensión de plazo establecidas en su disposición adicional segunda y tercera de dicho reglamento. 

Preguntas frecuentes sobre ERTEs durante el COVID-19

Expediente de regulación de empleo
A grandes rasgos, un expediente de Regulación de Empleo Temporal (ERTE) es una fórmula legal que puede utilizarse en casos de fuerza mayor o causas económicas, técnicas, organizativas y de producción y supondría la suspensión temporal de nuestro contrato de trabajo, aunque no aplica para el 100% de los casos durante la crisis del COVID19, hay casuísticas, debido a la naturaleza de algunos servicios, en las que un ERTE no sería de aplicación y podría no autorizarse.
Cuando por fuerza mayor suspenden nuestro contrato de trabajo de manera temporal, no tendremos derecho a la indemnización legal por despido. 
Derecho a desempleo durante la crisis
Como consecuencia de las medidas económicas adoptadas el 17/03/2020, aunque no se haya generado el derecho a la prestación por desempleo, los trabajadores afectados por un ERTE durante la crisis, acceden a la prestación por desempleo. En el caso de que se haya generado derecho a desempleo anteriormente a la crisis, no se descontarán las percepciones por desempleo del derecho generado, es decir, no se descuenta el tiempo con derecho a paro. Durante los seis primeros meses se tiene derecho a percibir el 70% de la base reguladora y en adelante (séptimo mes y sucesivos) un 50%. 
Reincorporación al final de la crisis
Durante el ERTE la empresa antes cotizaba a la Seguridad Social por cada uno de sus trabajadores, a partir del 17/03/2020, para los ERTES realizados por fuerza mayor, el empresario queda eximido del pago de cotizaciones a la Seguridad Social de sus trabajadores. 
Los trabajadores mantienen sus derechos de cara a su futura jubilación. 
En el fin de la crisis que motivó el ERTE el trabajador tiene derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo en idénticas condiciones de salario, puesto y antigüedad. 
Si le envían a casa sin más
Únicamente si tu contrato de trabajo está legalmente suspendido con un ERTE, no subsiste la obligación de prestar la fuerza de trabajo por parte del trabajador, ni de retribuir la actividad por parte del empresario, por lo que, el empresario no puede enviarte a casa sin más, y en todo caso, si lo hace tendrías derecho a tu retribución completa con los intereses moratorios que legalmente se establecen, todo ello, en materia de reclamación de cantidad, cuyo plazo de prescripción es de 1 año a contar desde que esa cantidad fuera exigible por parte del trabajador.
Reducción o adaptación de jornada durante el COVID-19
Durante la crisis del COVID-19, tienes derecho a solicitar reducción y/o adaptación de jornada, en caso de necesitar conciliar la vida familiar. También tienes derecho a negarte a trabajar en caso de riesgo de contagio, es lo que se conoce como "ius resistentiae", derecho a desobediencia por riesgo para tu salud.
Plazos procesales
Desde el 13/03/2020 queda declarado estado de alarma nacional. Se cancelan desde 13/03/2020 las conciliaciones ante el SMAC en Madrid y se suspenden los servicios en la oficina de registro. En cuanto a juicios y ratificaciones se suspenden todas las vistas señaladas y se interrumpen los plazos procesales desde el 14/03/2020. 
Toda acción o plazo de reclamación administrativa o judicial que que haya quedado en suspenso durante el estado de alarma del corona virus, se reanudará tan pronto como cese dicho estado.
Vacaciones durante el COVID-19
Las vacaciones serán fruto del acuerdo entre empresario y trabajador, debiendo conocerlas éste, con al menos 2 meses de antelación al periodo de disfrute sin perjuicio de que el convenio colectivo que resulte de aplicación, regule un régimen de periodo vacacional específico para su ámbito de aplicación, en cuyo caso, habrá que estar a lo regulado en la norma convencional. Si le obligan a coger vacaciones disponen de 20 días hábiles para impugnarlo.
Baja médica durante el COVID-19
Si estás enfermo y se trata de una enfermedad común, el médico de atención primaria es el único competente para emitir tu baja médica. Si estás enfermo por coronavirus, se trataría de una baja por accidente de trabajo, en cuyo caso, será competencia de la Mutua de Accidentes la emisión de la baja. En todo caso, llama a tu centro de atención primaria y consulta. Recuerda que la empresa no puede obligarte a pedir una baja médica, si no estás enfermo debes negarte. 
Despidos durante el COVID-19
En caso de despido procedente, improcedente o nulo, o bien despidos mediante ERE y ERTE durante la crisis del COVID-19, debes revisar tu situación personal con un abogado especializado en Derecho Laboral, únicamente tu abogado está facultado para analizar tu situación y decirte si tu despido se ha realizado conforme a derecho o debes impugnarlo. Recuerda, como mencionamos en el punto anterior, que han quedado en suspenso los plazos procesales y administrativos hasta finalizar la situación de crisis, por lo que una vez finalizada, puedes impugnar tu despido si tu abogado así lo recomienda.
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