A grandes rasgos, un expediente de Regulación de Empleo Temporal (ERTE) es una fórmula legal que puede utilizarse de manera directa, sin importar el sector, en casos de fuerza mayor como la producida por el estado de alerta del COVID 19, o indirectamente debido a causas económicas, técnicas, organizativas y de producción y supondría la suspensión temporal de nuestro contrato de trabajo.
Es de aplicación directa para el 100% de los casos de empresas cuyos trabajadores hallan estado expuestos al coronavirus y para aquellas empresas cuya actividad se ha considerado de alto riesgo sanitario y, por tanto, se haya ordenado la suspensión de su actividad en el Decreto del Estado de Alarma (por ejemplo restaurantes y sitios de ocio en los que puede existir gran afluencia de público). Hay casos, debido a la naturaleza de algunos servicios, en las que un ERTE no sería de aplicación y podría no autorizarse, aunque existe la vía de las causas económicas, técnicas organizativas y de producción (por ejemplo, si se trata de un taller que no puede operar por falta de suministro de piezas para efectuar reparaciones), o cuando el empresario acuse una pérdida económica significativa, consecuencia de la recesión económica en la que ya estamos inmersos.
Cuando por fuerza mayor suspenden nuestro contrato de trabajo de manera temporal, no tendremos derecho a la indemnización legal por despido. A diferencia de un ERE, donde la desvinculación es definitiva, el trabajador, durante el ERTE, pasa a percibir desempleo durante el tiempo que se haya considerado que la actividad estará paralizada. Un ERTE se puede aprobar en 5 días hábiles con efectos retroactivos. Los ERTE que se hayan aprobado por fuerza mayor relacionados con el coronavirus estarán vigentes durante el tiempo que se defina para permanecer en estado de alarma. Según Lefebvre se considera fuerza mayor: “Pérdidas de actividad como consecuencia del Covid-19 y del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte y en la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan continuar la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo”. “La existencia de fuerza mayor (...) deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de personas trabajadoras afectadas”, expone el BOE en el que se recogen los últimos cambios sobre la legislación de los ERTE.
Las empresas informarán a los trabajadores afectados sobre la aplicación del ERTE. Los trabajadores afectados por un ERTE de este tipo no tienen que realizar ningún trámite para solicitar las prestaciones por desempleo ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
La solicitud la presentará la empresa en nombre de todos los trabajadores afectados por la medida. Enlaces para la Solicitud colectiva de prestaciones por desempleo por suspensión o reducción de jornada a consecuencia del COVID-19: https://www.sepe.es/HomeSepe/COVID-19/informacion-empresas.html . Todos los afectados por ERTE por fuerza mayor, podrán cobrar el desempleo, aunque no hayan cotizado el periodo mínimo necesario para ello. El trabajador percibirá el 70% de la base de cotización en base a un cálculo con los 180 últimos días cotizados, o menos si no se llega a esa cantidad. En el paro, el máximo que se puede percibir es de 1.411,83 euros al mes si se tienen dos hijos o más, con un hijo un máximo de 1.254,86€, la prestación máxima sin hijos es de 1.098,09€. Eso sí, puede acordarse con la empresa algún tipo de complemento salarial, como están haciendo algunas firmas, que cubren hasta el 90% o el 100%. El mínimo sin hijos es de 501,98 euros y con hijos de 671,40 euros. El paro percibido debido a un ERTE por fuerza mayor por coronavirus, no consume el tiempo del derecho a paro que se haga acumulado.
Se ha establecido una “salvaguarda de empleo”. “Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad”, recoge el BOE. Es decir, no se debe despedir en los 6 meses siguientes a la reanudación de la actividad.