Si una persona ha hecho testamento existen dos clases de herederos:
El testador no podrá privar a los herederos forzosos de su parte en la herencia o legítima, salvo en los supuestos de desheredación contemplados en la ley.
En el capítulo de legitimarios nuestra normativa impide en la práctica desheredar a ningún legitimario o familiar. Si bien es verdad que el código civil recoge concretas causas para desheredar, en la práctica casi ningún notario se presta a recoger en una escritura dicha desheredación por cuanto sabe que finalmente acabará en los juzgados para su impugnación. Pero en el caso de que persista el testador en desheredar hará falta que concrete bien la causa para ello y aporte manuscrito elaborado por él mismo expresando las causas y motivos.
Además de los herederos, el testador podrá nombrar en su testamento a personas que reciban un bien concreto de la herencia (legado), son los llamados legatarios.
Cuando una persona fallece sin haber hecho testamento se abre la llamada sucesión intestada o abintestato, también llamada herencia sin testamento. En este caso, los herederos del fallecido son siempre herederos forzosos. Es decir, aquellos que según la ley tienen que heredar a esa persona.
En las dos situaciones (con y sin testamento), son herederos forzosos:
En primer lugar, serán herederos forzosos los hijos, después los nietos, a continuación los biznietos…
Si el fallecido no tiene hijos ni descendientes, son herederos forzosos sus padres, a falta de estos, sus abuelos, después los bisabuelos….
El viudo o viuda será siempre heredero forzoso, haya o no hijos o descendientes, padres o ascendientes.
Cada uno de los tipos de herederos forzosos o legitimarios tiene derecho a un porcentaje determinado de la herencia o legítima.
Según el tipo de heredero forzoso o legitimario, se distinguen las siguientes clases de legítima:
Está constituida por dos terceras partes de la herencia: tercio de legítima y tercio de mejora.
La tercera parte restante, llamada tercio de libre disposición, será la que el testador puede dejar a los herederos voluntarios.
Ahora bien, el testador puede utilizar el tercio de mejora en beneficio de uno solo de sus hijos o descendientes.
Pueden darse tres situaciones:
La legítima de los padres o ascendientes está constituida por la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes.
De la otra mitad podrá disponer el testador libremente en favor de los herederos voluntarios.
Si el testador deja cónyuge viudo, la legítima de los ascendientes será una tercera parte de la herencia.
El cónyuge viudo tiene derecho a recibir en usufructo una parte de la herencia del fallecido siempre, aunque éste deje hijos o descendientes o, a falta de estos, padres o ascendientes.
La legítima del cónyuge viudo, no separado legalmente o de hecho en el momento del fallecimiento, consiste en:
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