El mobbing es el conocido acoso laboral, situación por la cual, jefes o compañeros tratan de forma hostil o vejatoria a otro trabajador pudiendo provocarle graves problemas psicológicos o morales. El acoso puede adoptar diversas modalidades tales como las amenazas verbales o las agresiones físicas; Humillar a la víctima mediante la asignación a ésta de tareas denigrantes, absurdas o demasiado exigentes para su capacidad, fomentar el aislamiento de la víctima con respecto al resto de sus compañeros, etc.
En función de la posición jerárquica que medie entre víctima y acosador, el mobbing se clasifica en:
- Acoso vertical descendente (bossing): Supuesto en el que la víctima se encuentra en una situación jerárquica inferior a la de su acosador, en numerosas ocasiones este tipo de acciones se lleva a cabo con la intención de que el trabajador renuncie voluntariamente a su puesto de trabajo evitando así la empresa el tener que despedirle, y por consiguiente, abonarle la indemnización legal pertinente.
- Acoso horizontal: Se produce cuando víctima y acosador se encuentran en la misma posición jerárquica.
- Acoso vertical ascendente (mobbing inverso): Se produce con menos frecuencia que los anteriores supuestos, y se da cuando la víctima se encuentra en una posición jerárquica superior a la del acosador.
- Acoso multidireccional: Este supuesto se da cuando el acoso a la víctima combina varias de las anteriores modalidades descritas.
Campaña de prevención contra el mobbing Lobo Abogados
Para conseguir que el trabajador claudique y renuncie a su trabajo, el acosador o acosadores despliegan un repertorio de conductas vejatorias contra la víctima que podrían consistir en:
Cuando un trabajador es víctima de acoso laboral, ya sea en una, varias o incluso en todas las formas descritas en el punto anterior, debe preconstituir todas aquellas pruebas que acrediten el acoso.
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